CAPITULO PRELIMINAR
Artículo Primero
1) Se constituye con sede en RIOFRÍO DE ORBIGO y con la denominación
de Asociación Cultural “LA MANUECA” esta Asociación, que
tendrá capacidad jurídica propia con arreglo a las leyes.
2) El régimen de la Asociación se determinará
por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera
de su respectiva competencia. En lo no previsto se atendrá a lo
establecido en la ley de 24 de Diciembre de 1964 y el Decreto de 20 de
Mayo de 1965.
3) El carácter de la Asociación es abierto a la población
de su ámbito territorial y a las personas naturales de Riofrío
de Orbigo o vinculadas por lazos familiares o simpatizantes que los soliciten.
CAPÍTULO I. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Segundo
Son fines de esta Asociación:
1) Organizar actividades culturales diversas, tales como: lectura comentada
de libros y revistas; proyección de películas, documentales
y guiones audiovisuales; conferencias y charlas de divulgación cultural;
actividades relacionadas con el fomento del teatro; viajes culturales,
conservación del patrimonio histórico, artístico y
cultural; organización de exposiciones y cuantas actividades guarden
relación con la vida cultural en el pueblo y elaboración
de periódicos y revistas.
2) Junto a estos fines culturales, la Asociación tendrá
también fines sociales, recreativos, deportivos, de convivencia
y asistenciales.
CAPITULO II. DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Tercero
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Calle
Valdequeiso, s/n, 24285 RIOFRIO DE ORBIGO (León) (Antiguas
Escuelas).
CAPITULO III. DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Cuarto
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación
se extiende a RIOFRÍO DE ORBIGO.
CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo Quinto
Los órganos directivos y de administración de la Asociación
son:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
Artículo Sexto
1) El órgano supremo de la Asociación será la
Asamblea General integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos
por el principio mayoritario y que deberá ser convocada al menos,
en sesión ordinaria, una vez al año para la aprobación
de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, según
lo establecido en los presentes estatutos.
2) Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que
debe ejercerse mediante el voto favorable de la mayoría de los asociados,
decidir sobre los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de federaciones e integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
3) Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias.
b) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus
cuentas.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será
realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por
esta última.
4) De cada una de las reuniones celebradas se levantará el acta
correspondiente.
Artículo Séptimo
1) La Junta Directiva de la Asociación estará formada
por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales.
2) Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios
por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación mayoritaria
y su mandato durará dos años, renovándose anualmente
la mitad de los cargos.
3) Será competencia de la Junta Directiva:
a) Los acuerdos normales de Gobierno y Administración de la
Asociación.
b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
c) Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
d) Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria y plan de
actividades.
e) Formalizar el acuerdo de convocatoria de sesión extraordinaria
de la Asamblea General para resolver determinados asuntos, o a propuesta
de un número de socios no menor a la tercera parte más uno.
Artículo Octavo
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación
mediante acuerdo de la Asamblea General para actos concretos.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda
votación.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación previos
los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará
con el “conforme” en la correspondiente factura.
Artículo Noveno
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes
cometidos:
1) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
levantando acta de las mismas.
2) Llevar el libro-registro de altas y bajas de socios, con los nombres,
apellidos, domicilio y teléfono, así como un fichero de los
mismos.
Artículo Décimo
El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar
el libro de contabilidad, en el que figurarán todos los ingresos
y gastos de la Asociación, precisando su procedencia.
Artículo Undécimo
Las funciones asignadas a los dos vocales son las siguientes:
1) Asistencia a las reuniones de la junta directiva.
2) Función de apoyo y asistencia al Tesorero, Secretario.
y Presidente y todas aquellas propias de la Junta Directiva.
3) Los vocales podrán sustituir a cualquiera de loa cargo anteriores
siempre que las circunstacias de excepción así lo aconsejen.
Artículo Duodécimo
1) Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán
en el local de la Asociación, y se convocarán como mínimo
con una antelación de quince días para la Asamblea General
y de cuarenta y ocho horas para las de la Junta Directiva.
2) En el momento señalado para el comienzo de la sesión,
el Presidente la declarará abierta si se halla presente la mayoría
de los socios. Caso de no cumplirse este requisito, la sesión quedará
abierta media hora más tarde con el número de socios que
se hallen presentes.
3) Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados
a tomar parte de las deliberaciones, como asesores cualificados, profesionales
o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden
del día.
CAPÍTULO V. DE LOS SOCIOS
Artículo decimotercero
1) Serán socios de la Asociación las personas que lo
soliciten a la Junta Directiva y que reúnan los requisitos mencionados
en el artículo primero punto tres. Se entenderán admitidos
sin acuerdo especial desde el día primero de cada mes los que lo
hayan solicitado en cualquiera de los días del mes procedente, estando
obligados, al causar el alta, al abono de las cuotas establecidas.
2) Los socios se clasifican en: numerarios, honorarios, juveniles e
infantiles.
3) Los socios numerarios serán personas mayores de edad legal
y con capacidad de obrar por sí mismos. Únicamente
los socios numerarios asistirán a las asambleas que se convoquen
con voz y voto, y sólo a ellos les corresponde ocupar cargos directivos.
4) Serán socios honorarios quienes hayan efectuado servicios
destacados a la Asociación a juicio de la Junta Directiva. No tendrán
derecho a voto.
5) Los socios juveniles e infantiles serán los menores de edad
y no tendrán derecho a voto, ni podrán ser electores ni elegibles
hasta su mayoría de edad legal.
6) La condición de socio de la Asociación implicará
la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de
cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades
adopten sus órganos rectores.
7) Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en
la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para
el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Articulo Decimocuarto
Serán derechos de los socios:
1) Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General
los socios numerarios.
2) Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones
de igualdad.
3) Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos en los
socios numerarios.
Artículo Decimoquinto
Serán deberes de los socios:
1) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciere para cada categoría.
2) Asistir a las sesiones de la Asamblea General ejercitando el derecho
de voz y voto los socios numerarios.
3) Aceptar a los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
Artículo Decimosexto
Se podrá perder la condición de socio:
1) Por el incumplimiento reiterado de alguno o algunos de los deberes
de socio.
2) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la
Asociación.
3) Por petición propia.
CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS
Y PRESUPUESTO.
Artículo Decimoséptimo
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio inicial.
El presupuesto anual de la asociación se estima en 500.000 pesetas,
pudiendo variar en función del dinamismo de la Asociación
y de las subvenciones a las que tenga acceso, sin necesidad de modificar
este artículo de los Estatutos.
Artículo Decimoctavo
Serán recursos de la Asociación las subvenciones y ayudas
que reciba de la Administración, así como las herencias,
legados y donaciones que esta Asociación reciba. Complementarán
estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociaciones.
CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Decimonoveno
La Asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria de los socios, haber perdido la razón de
su existencia o por incumplimiento de sus fines esenciales.
Articulo Vigésimo
En el caso de la disolución de la Asociación, el patrimonio
de la misma será aplicado a un fin social del pueblo.
De conformidad con el artículo precedente, los abajo firmantes
se comprometen, como representantes de la Asociación, a cumplir
y vigilar el cumplimiento de las normas de los presentes Estatutos.
En Riofrío de Órbigo, a 18 de Agosto de 2000
LOS PROMOTORES
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