EL CONCEJO DE RIOFRIO, MODELO DE ORGANIZACION
DEMOCRATICA
1. ORGANIZACION COMUNITARIA
a) Corresponsabilidad en los cargos
b) El buen funcionamiento del Concejo.
c) La condición de vecindad, sus
derechos y obligaciones.
Son deberes de los vecinos los siguientes:
2. JUSTICIA AL SERVICIO DEL CONCEJO Y DEL BIEN COMUN
3. UN SERVICIO DEL CONCEJO: LA TABERNA
EL CONCEJO DE RIOFRIO, MODELO DE ORGANIZACION
DEMOCRATICA
Un lugar importante para conocer la vida de nuestros antepasados
son las Ordenanzas Locales que, durante siglos, sirvieron para reglamentar
la vida consuetudinaria de la comunidad en sus aspectos económicos,
sociales, culturales e incluso religiosos.
De Riofrío se conservan las Ordenanzas de 1702, que constan
de 62 capítulos y que sustituyeron a otras más antiguas y
que se habían quemado. La copia que utilizamos está
incompleta, pues se salta del cap. 35 al cap. 46. Faltan, pues, diez capítulos.
A través de algunos estudios que se han ido publicando sobre las
mismas sabemos que ahí están contenidas ordenanzas interesantes
como la obligación que tenían todos los vecinos de Riofrío
de acoger a los pobres que a él llegaban (el "palo de los pobres"),
o algunas referidas a la obligación de castrar a perros, marones
o toros que no fuesen aptos para una buena reproducción, etc. Al
texto que tenemos nos remitimos y de él entresacaremos los aspectos
que consideramos más interesantes.
1. ORGANIZACION COMUNITARIA
A principios del siglo XVIII, la comunidad rural de Riofrío
estaba regida por el Merino o Gobernador y por el Concejo.
a) Corresponsabilidad en los cargos.
Las Ordenanzas de Riofrío comienzan regulando la forma de designar
los cargos y oficios de la comunidad: "primeramente, ordenaron y mandaron
que por el día de Señor San Silvestre de cada un año,
el Merino que es o fuere de este dicho lugar de Riofrío haya de
nombrar cuatro hombres vecinos de él para que en su compañía
hagan nombramiento de Regidores, Alcaldes de la Santa Hermandad, Mayordomo
de la Iglesia y demás oficios que haya que nombrar, y hecho, luego
lo publicará dicho Merino en Concejo, y los tales nombrados acepten
cada uno sus oficios y le sirvan para el año siguiente (bajo) pena
de prisión y de una cántara de vino para dicho Concejo, excepto
tenga excusa legítima que le dará luego dentro de tres días"
(Cap. 1). Esta primera Ordenanza manifiesta claramente el deber ciudadano
que tienen todos los vecinos de prestar sus servicios a la comunidad, cumpliendo
los cargos para los que hubiesen sido designados. La renovación
anual de los mismos garantizaría la continuidad en las funciones
y en el ejercicio de las mismas. Las penas impuestas hacían muy
difícil la no aceptación de las funciones encomendadas a
cualquiera de los vecinos.
Lo más extendido en los Concejos leoneses era que el nombramiento
de los citados cargos lo realizase el propio Concejo, máximo órgano
administrativo, aunque este nombramiento se realizase por turno entre todos
los vecinos. El caso de Riofrío es excepcional en este punto, al
corresponder a la autoridad del Merino y de cuatro hombres nombrados por
él la designación de tales cargos y funciones. ¿Podemos
pensar en una limitación del funcionamiento democrático en
el pueblo de Riofrío? En absoluto. Más bien debemos interpretarlo
como fruto de una larga experiencia democrática que busca la simplicidad
y la eficacia. Evidente, si los cargos debían ejercerlos todos los
vecinos por turno o "velanda", el sistema adoptado por los vecinos de Riofrío
para su nombramiento lo único que hacía era simplificar y
agilizar el proceso, evitando discusiones y excusas innecesarias en el
Concejo. Los cargos del Concejo expiran el día de San Esteban (26
de diciembre), según ordena y manda el capítulo 33 de las
Ordenanzas.
b) El buen funcionamiento del Concejo.
El Concejo, formado por todos los "cabezas de familia", ha sido durante
siglos el órgano supremo de organización de la vida comunitaria
de los pueblos leoneses. Las Ordenanzas de Riofrío que estamos comentando
reflejan una fuerte preocupación y una exquisita sensibilidad por
mantener un buen tono concejil, pues en él se juega la alta estima
de sus gentes, tanto por parte de los vecinos como de los forasteros que
se alleguen a él.
El Regidor puede convocar el Concejo, a toque de campana, siempre
que sea necesario, y a él deben asistir todos sus miembros, bajo
pena de "media azumbre de vino" para los que no asistan habiendo oído
el primer toque de campana (primera convocatoria, diríamos hoy),
y "dos azumbres de vino" para aquéllos que no acudan después
de haber oído la segunda señal. Quedan exentos de dichas
penas quienes se encuentren lejos del pueblo -"en la Mata de las Mayas
hacia Ferreras, del otro lado de la Reguera que llaman de Vallevito, camino
de Quintanilla, o en el Teso de Tordecidos hacia San Roque... o en el teso
de Valdevela, hacia Vallebar"-, porque no pueden oír las campanas,
y aquéllos que se encuentren guardando alguna becera o en misa (cfr.
cap. 2). Cualquier vecino que el Regidor mande tocar las campanas para
citar a Concejo está obligado a hacerlo; en caso de desobediencia
o falta de cortesía, deberá pagar una azumbre de vino para
el Concejo y será castigado por la Justicia (cap. 3). Ningún
Concejo podrá celebrarse después de la puesta del sol, excepto
el día de San Esteban que -como ya señalamos- es cuando se
rematan los oficios de Concejo. El Regidor que no cumpla con esta ordenanza
deberá pagar una cántara de vino para el Concejo (capítulo
33).
Una vez reunido el Concejo, la asamblea popular deberá
llevarse a cabo con disciplina, orden y respeto. El capítulo 5 de
las Ordenanzas manda que "estando junto dicho Concejo, el vecino que tuviere
alguna cosa que hablar se levante de su asiento y con moderación
dé su razón, desbonetado, no se alterando ni remudando, que
quien así no lo hiciere o alborotare o hablare descomedidamente
en dicho Concejo, pague de pena para él media cántara de
vino, y además sea castigado por la Justicia" (cap. 5).
Al mismo objetivo se orienta la ordenanza que prohíbe
a las mujeres participar en el Concejo. "Item ordenaron y mandaron que
estando junto el Concejo de dicho lugar para tratar las cosas convenientes
a él, ninguna mujer sea osada a llegar al dicho Concejo ni dar voces
ni ruido en él, por la mucha y mala nota y escándalo que
se da por ir dichas mujeres a Concejo a los pasajeros que por él
pasan..." (cap. 57). Lo que nunca faltaba era un trago de vino para todo
el que llegaba al Concejo; la ordenación anteriormente mencionada,
dice a propósito de las mujeres y de los forasteros: "...si tuvieren
hijos y fueren de viudas, les envíen a que les den un trago, y habiendo
bebido, los Regidores los despidan de Concejo, y lo mismo hagan si llegare
un forastero..." (cap. 57).
c) La condición de vecindad, sus derechos
y obligaciones.
Las Ordenanzas nada dicen de las condiciones para que un hijo de vecino
se constituya en vecino con plenos derechos y deberes. Posiblemente no
fueran otras que las que han perdurado hasta épocas muy recientes:
solicitarlo al alcalde-pedáneo y pagar una cántara de vino
para todos los miembros del Concejo. Sin embargo, se ordena y manda que
"cualquiera que quisiere meterse vecino en este lugar no siendo hijo de
vecino de él traiga y presente primero en Concejo información
de su vida, costumbre y sangre y si fuere tal que se pueda admitir por
vecino, pague de entrada mil maravedís en dinero, una cántara
de vino y una hogaza de pan que pese ocho libras de la hoja para dicho
Concejo" (Cap. 54). Nos hallamos, pues, ante un caso en que la pureza de
sangre, la hidalguía o nobleza, es condición de vecindad,
y lo mismo la pureza de vida y costumbres. Sólo con estas credenciales
se tenía acceso a la vecindad.
Una de las condiciones más valoradas entre los vecinos
de Riofrío era la fe, manifestada en el cumplimiento de las prácticas
religiosas. El capítulo 21 de sus Ordenanzas establece que "los
Regidores no cojan ninguna pesquisa ni pena si como va dicho no diere en
Concejo ni declarare quién la diere, de qué, cómo,
qué día o por qué razón, y dándola en
Concejo la admitan a quien la diere... y si el que la diere, si fuere día
festivo cuando prendare, no llegare al Evangelio de la misa del pueblo,
ora sea vecino o sea guarda de los panes, en este caso no sea creído
y si llegare antes de dicho Evangelio se le dé crédito y
se le castigue al dañador como va dicho y se acostumbra" (Cap. 21).
La fe y la práctica de la misma son condiciones de credibilidad
sobre la veracidad de un testimonio o juramento; como lo es también
la mayoría de edad y el sano juicio, tal y como se recoge en otro
capítulo de las Ordenanzas: "... el velero que guardare cada una
de dichas beceras haya de tener buena cuenta con ellas y que sea de catorce
años para arriba y hábil, para que sea creído por
su juramento por los daños que sucedieran en dichas beceras..."
(Cap. 16 y 27)
Son deberes de los vecinos los siguientes:
- Tocar a Concejo cuando lo mande el Regidor (cap. 3).
- Guardar la becera "sea de bueyes, vacas, yeguas o lechones"
(cap. 12).
- Guardar el palo del Monte y correr los campos, tocar las campanas
a las nubes por velanda, asistir a las hacenderas para arreglar puentes,
fuentes y aderezos de caminos (cap. 19), mondar los regueros para regar
los prados y los cotos y evitar daños (cap. 59 y 61).
- Dar cuenta pública ante el Concejo, Merino y Regimiento
de los daños que cometan los ganados en los sembrados (cap. 20),
de prendas a los forasteros (cap. 32).
- Respetar los cotos, no metiendo ninguna res de ganado en ellos
(cap. 22 y 28), no cortando ni arrancando ninguna mata en zonas vedadas
(cap. 48 y 62), no podando ni vendiendo mata del Concejo a ninguna persona
de él ni forastera (cap. 50). Naturalmente, las mismas exigencias
han de ser guardadas por los forasteros, a los cuales se les prohibe "meter
en monte vedado carro alguno, cortar ni arrancar pie alguno en él,
pena de mil maravedís por cada vez que lo hicieren aplicados para
propios y además de ello dar cuenta al Merino o Gobernador de dicho
lugar para que sean castigados como hallare por derecho y de dos cántaras
de vino para Concejo" (cap. 49 y 62).
- Asistir a las procesiones "que se acostumbran hacer al lugar
de Ferreras y la Ermita del Señor San Roque el día del señor
San Juan de Mayo de cada año y el día ocho de dicho mes..."
(cap. 55).
Algunas de estas obligaciones son descritas, en algunas ocasiones,
con todo lujo de detalles. Así, por ejemplo, se ordena y manda al
vecino que le tocare guardar la becera que "esté al salir el sol
en su puesto y habiendo ganado de tres casas pueda llevar dicha becera
al campo... y no la traiga al lugar antes de ponerse el sol (cap. 12).
Junto a estas obligaciones correspondientes a todos los vecinos,
las Ordenanzas señalan también una serie de obligaciones
para aquellos vecinos que desempeñan oficios al servicio del Concejo:
A los Regidores se les exige velar para que "haya panadería, taberna
y mesón" (cap. 6); visitar y controlar cada cuatro meses las medidas
de los taberneros y demás oficios, así como "tener mucho
cuidado de aderezar los caminos, fuentes y puentes, cercas de Concejo y
murias" (cap. 11); "cotar los cotos acostumbrados y amojonar los caminos...
como se acostumbra hacer desde el primer domingo de marzo hasta que el
Concejo mande..." (cap. 22); "mandar cerrar las frontadas de los panes
y prados... hasta que esté recogido el pan y la hierba" (cap. 23);
tener "siempre en pie horca y picota" (cap. 26); cuando haya vino de Concejo,
sacarlo todo sin quitar alguna cosa, es decir, sin fraude (cap. 34); no
gastar en vino los fondos (económicos) del Concejo (cap. 35); "no
arrendar ni consentir ganado alguno que vaya o venga para el mercado de
la villa de Benavides ara que pasten en los términos de dicho lugar
de mojones afuera" (cap. 51); "no vender ni consentir que ningún
vecino siegue ni roce hierba perdida de regueros ni madrices" (cap. 53);
visitar cada mes, en compañía de dos hombres nombrados al
efecto, "de casa en casa todos los hogares, chimeneas y y priulas y requieran
a sus dueños que las limpien" (cap. 58).
2. JUSTICIA AL SERVICIO DEL CONCEJO Y DEL BIEN
COMUN
Una de las cuestiones que más llama la atención
de las antiguas Ordenanzas de Riofrío es el sentido de la justicia
y la aplicación de penas para cualquier tipo de infracciones a la
misma. El código local concede a sus Regidores la capacidad para
"sacar prendas, poner penas y ejecutarlas en su año" (cap. 6). Y
es que los deberes que tiene cada vecino, así como los que desarrollan
algún oficio o cargo al servicio del Concejo, deben cumplirse puntual
y adecuadamente, pues en ello no sólo se juega el bien individual,
sino el bien de toda la colectividad.
Como muy bien dice Florentino-Agustín Díez, "el
Concejo tenía que ser justo y no podía ignorar que en sus
asambleas se bebía vino". Era el propio Concejo el que se bebía
su justicia, evitando así fugas de la misma. Desde ahí podemos
entender que se castigue así a los infractores de las leyes u ordenanzas
establecidas:
- Quienes no acepten los oficios encomendados serán castigados
con "pena e prisión y una cántara de vino para el Concejo"
(cap. 1).
- Quien no obedezca al Regidor que mandare tocar a Concejo "pague
una azumbre de vino para el Concejo y sea castigado por desobediente hasta
Justicia" (cap. 3).
- Quien hablare descomedidamente en el Concejo "pague para él
media cántara de vno, y además sea castigado por la justicia"
(cap. 5).
- Quien no cumpla adecuadamente y como mandan las ordenanzas
su turno de guardar la becera, "pague una cántara de vino para el
Concejo" (cap. 12, 13, 14, 15, 16, 18, 47).
- Quien no acuda a las hacenderas, "pague una cántara
de vino para el Concejo" (cap. 19).
- Quien no respete los cotos y mojones "sea castigado en una
cántara de vino por cada res que lo hiciere y además... los
Regidores le saquen luego prendas y se hagan pago al Concejo" (cap. 22,
28, 29, 31).
- Quien corte un pie de mata, sea vecino o forastero, en terreno
vedado, "pague por cada pie dieciocho reales para los gastos del lugar"
(cap. 48). Y si algún vecino de Riofrío se atreve a meter
en el término algún carro forastero para cortar o arrancar
matas en él "pague mil maravedís por cada vez que lo hiciere
y además de ello se dará cuenta al Merino o GObernador de
dicho lugar para que sea castigado como hallare por derecho y de dos cántaras
de vino para el Concejo" (cap. 49).
- Quien faltare a la procesión de San Roque, "pague un
cuarterón de cera para la fábrica y gasto de cera... y sea
castigado en Concejo en dos azumbres de vino para los que asistieren a
dicha procesión, excepto si estuviere fuera, enfermo o guardare
la becera que en tal caso no pague nada" (cap. 55).
- Quien no tenga limpia la chimenea puede ser castigado con mil
maravedís para propios del Concejo y con una azumbre de vino para
los dos vecinos y el Regidor que pasen revista a las mismas (cap. 58).
- Quien no limpie bien los regueros, si al regar se producen
daños, los debe pagar y además será castigado "a voluntad
del Concejo" (cap. 59).
La justicia es algo que compete a todos. Y defenderla es una
responsabilidad que nadie debe eludir. Por eso se ordena que "cualquier
vecino que prendare algún forastero dé luego cuenta de ello
al Concejo, pena de que si así no lo hiciere y se justificare de
haberlo pendado, pague media cántara de vino para el Concejo" (cap.
32). Pero la responsabilidad en este tema también se premia. Por
eso se ordena que "el tabernero sea obligado a darle un cuarto de vino"
a cualquier vecino que trajere alguna res prendida de panes, prados o cotos
(cap. 52).
Pero de manera especial han de cumplirla los regidores. Por eso,
también a ellos deben pagar una cántara de vino para el Concejo,
si no despiden a los vecinos de Concejo antes de ponerse el sol (cap. 33),
y media cántara de vino si habiendo vino de Concejo no lo sacan
todo y hacen algún fraude (cap. 34). O "dos cántaras de vino
para el Concejo" si se atreven a podar o vender alguna mata del Concejo,
salvo que el lugar tenga una extrema necesidad" (cap. 50); y si venden
o consienten que se siegue la hierba perdida de regueros y matrices, "pena
de doscientos maravedís aplicados para propios, y castigados además
de ello en Concejo en una cántara de vino por cada vez que lo hiciere"
(cap. 53). Si los Regidores no despiden del Concejo, después de
invitarlos a un trago de vino, a quienes no pertenezcan a él, "paguen
por cada vez una cántara de vino para Concejo y una libra de cera
blanca para alumbrar al Santísimo Sacramento y además se
dará cuenta al señor Gobernador para que le castiguen como
hallare por derecho" (cap. 57).
Una Ordenanza que llama especialmente la atención es la
contenida en el cap. 26, y que textualmente dice así: "Item ordenaron
y mandaron que el dicho Merino y Regidores tengan cuidado de tener siempre
en pie horca y picota y de no hacer así los daños que se
causaren serán a su cuenta".
Revela este precepto la importancia jurisdiccional del lugar.
Efectivamente, en los lugares con jurisdicción criminal se aplicaba
también esa justicia: el ajusticiamiento a los malhechores y criminales.
Aquí vendría el verdugo real a cumplirla.
3. UN SERVICIO DEL CONCEJO: LA TABERNA
Ya hemos mencionado tres servicios que no podían faltar
en el pueblo: panadería, taberna y mesón (cfr. ap. 6). El
recorrido que hemos hecho en el apartado anterior nos lleva de la mano
a hablar de la taberna, servicio público del Concejo, a través
de cuya meticulosa regulación podemos probar, entre otras cosas,
que nuestros antepasados, hombres buenos, solidarios y señores de
su pueblo, arreglaban todos los asuntos compartiendo juntos unos buenos
tragos de vino. Son varios los capítulos que hablan de la taberna.
En el cap. 8 se ordena y manda que "el tabernero sea obligado a dar vino
a todos los vecinos y pasajeros y no pueda tener la puerta cerrada ni tener
la taberna sin vino más de tres horas", dentro del horario que establece
el cap. 56 (desde la salida del sol hasta las nueve de la noche en otoño
e invierno, y hasta las diez desde abril a septiembre), bajo pena de media
cántara de vino para quien le diere en pena".
De la misma manera, se ordena y manda que se pague la misma pena
si llegado el carro del vino no llama a los postores para que le pongan
el precio adecuado ("más o menos de a como sale"), y lo mismo paguen
los postores (media cántara de vino), si no cumplen con su cometido.
El cap. 11 manda que "el Merino y el Regimiento visiten de cuatro
en cuatro meses las medidas de los taberneros... y si en ellas hubiese
defectos, darán cuenta en Concejo para que sean castigados como
se hallare por derecho y sentenciaren hombres".. |