La costumbre ha sido durante años la institución jurídico-social madre de la pequeña comunidad concejil. "Solamente por su imperio, entes y después del "segund Dios e segund Fuero" del Rey Sabio, pudo en nuestros breves con cejos aldeanos organizarse toda una vasta y notable teoría de limitaciones en las economías y libertades privadas para salvaguardar el supremo interés del bien común. Así cuando se ordenaba que no hubiese "ganados sueltos sin pastor", que las fincas particulares de determinados pagos se cerrasen bien "y a vista de hombre", que se eliminasen o castrasen los toros, marranos, potros o mastines que no fuesen declarados aptos para la reproducción, que se diese hospitalidad al mendigo en los domicilios particulares cuando ante ellos se presentara, como un símbolo de caridad y un mandato, "el palo de los pobres"; que las cosechas de determinados lugares o zonas se extrajesen en ciertas fechas y según un cierto orden, que se admitiesen sin discusión ni reparo "las derrotas" en fincs particulares de ciertos polígonos una vez descarga das de frutos, etcétera".
Actualmente han desaparecido casi todas estas disposiciones, pero aún perviven en el inconsciente de la gente reminiscencias de este pasado; así, no se verá nunca ningún rebaño sin pastor ni nadie pondrá reparo a que los rebaños pasten por sus fincas (de algunos lugares) una vez que se hayan quitado los frutos.
"El palo de los pobres" ha existido hasta fecha muy próxima en algunos pueblos de León, y obedecía a la obligación de facilitar albergue y cena a los peregrinos y viandantes. Mensualmente se enviaba el "palo", símbolo de] deber, a un vecino, y por turno riguroso se transmitía a otro después de justificada y cumplida la orden de albergue. Se denominaba "guardar la corrida" el acto de entregar el palo un vecino a otro.